Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decreto 1501/2009

Autorízase la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0001480/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que permitirán dotar al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintos elementos de seguridad, los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad, tanto para los ciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.

Que a los fines de facilitar la portación del documento que acredite la identidad de su legítimo titular, se considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16) años de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que contenga los datos identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actos públicos o privados, con excepción del sufragio.

Que entre otras medidas, se estima pertinente insertar en la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones el cual contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se confeccionarán con un soporte papel de seguridad.

Que las innovaciones mencionadas materializarán las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial.

Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se hace necesario mantener el actual sistema de confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) denominado 'CERO (0) año', autorizándose a utilizar en consecuencia, las actuales cartillas hasta tanto se agote su existencia.

Que a los menores se les entregará el nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado en oportunidad en que soliciten un nuevo ejemplar o cumplan con la actualización del mismo a los DIECISEIS (16) años.

Que es política de estado la regulación migratoria y documentaria los inmigrantes, asegurándoles el acceso igualitario en las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan los nacionales.

Que son numerosos los casos de extranjeros residentes en nuestro país que, habiendo obtenido el Certificado de Radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, encuentran serias dificultades para obtener testimonio de su nacimiento a los fines de tramitar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el cual es indispensable para gozar de los beneficios de seguridad social, trabajo, ejercicio de la industria, el comercio y su actividad profesional.

Que en tal sentido, se propone la unificación de los requisitos necesarios para que los extranjeros obtengan su residencia y posteriormente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), lo que significará una mayor cantidad de extranjeros residentes en el país documentados e individualizados.

Que a los ciudadanos extranjeros con radicación temporaria se les entregará, por cuestiones técnico-operativas, únicamente la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado.

Que a los ciudadanos extranjeros con radicación permanente mayores de DIECISEIS (16) años se les entregará juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.

Que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigencia del presente, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar, ya sea por extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.

Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su documentación y consecuentemente la información relacionada con los datos dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus rasgos antropométricos, entre otros.

Que con motivo de la incorporación de nuevas tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace necesaria la reformulación de los aranceles previstos en el Decreto Nº 1002/95 y sus modificatorios.

Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de la facultad de dictar normas aclaratorias y/o complementarias de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), un ejemplar con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2) formatos.

Art. 3º — La expedición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos extranjeros que así lo requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la partida de nacimiento en aquellos casos en que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES no exija la misma a los fines del otorgamiento de la radicación. A tal fin, autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — Determínase que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) anteriores al presente expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

Art. 5º — Las actualizaciones previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias se cumplirán en las siguientes etapas:

A - Al llegar la persona identificada a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad;

B - Al llegar la persona identificada a los DIECISEIS (16) años de edad;

C - A partir de los DIECISEIS (16) años, cualquiera sea la edad del identificado, todo ejemplar de los nuevos Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) aprobados por el artículo 1º del presente tendrán una validez de QUINCE (15) años a partir de la fecha de su emisión. Las actualizaciones serán obligatorias hasta cumplidos los SETENTA (70) años de edad.

Art. 6º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 636 del 20 de octubre de 1995, ratificada por el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, por el Anexo I del presente por el cual se aprueban los nuevos niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios aprobados por el presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1870/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 12/11/2009 se establece la entrada en vigencia de los niveles tarifarios aprobados por el presente Decreto, a partir de la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial. Por art. 1° de la Resolución N° 1417/2012 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 11/6/2012 se deja sin efecto la Resolución N° 1870/2009 )

Art. 7º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.

Art. 8º — La imputación presupuestaria de los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto por la presente medida, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - organismo descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Tipo 12 - Ingresos no tributarios, Clase 1 - Tasas, Concepto 9 - Otras, Subconcepto 29 - Varios.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

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