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1 2 Ciudadanías alternativas 2 2 Ciudadanías alternativas Hacia otro rol ciudadano Ariel Lugo y Mercedes Oraisón (Compiladores) Colección “Proyectos de investigación” 2 Título: Ciudadanías alternativas. Hacia otro rol ciudadano Compiladores: Ariel Lugo y Mercedes Oraisón Primera edición otoño de 2021 I.S.B.N.: 978-987-4948-99-1 © por Fundación La Hendija Gualeguaychú 171 (C.P.3100) Paraná. Provincia de Entre Ríos. República Argentina. Tel:(0054) 0343-4242558 e-mail: editorial@lahendija.org.ar, editoriallahendija@gmail.com www.lahendija.org.ar Diagramación: Martín Calvo Diseño de tapa: Sandra Mariela Lugo I.S.B.N.: 978-987-4948-99-1 Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Se terminó de imprimir el 10 de Mayo de 2021 en los talleres gráficos de Fundación La Hendija. Gualeguaychú 171. (C.P.3100) Paraná. Entre Ríos. Argentina. 2 “Yo veo, en efecto, como otros, la ciudadanía no como una noción estable, cuya esencia idéntica a ella misma se adaptaría a marcos políticos sucesivos, sino como el nombre de un problema siempre abierto, y reabierto, históricamente jalonado de avances y regresiones, de metamorfosis, de hundimientos y de renacimientos.” Balibar, É. (2007) ¿Son los extranjeros nuestros enemigos? Nuevas reflexiones sobre el problema de la ciudadanía transnacional, pp. 26. 7 8 Índice Introducción Pensar la ciudadanía como una alternativa otra Ariel Lugo y Mercedes Oraisón 13 Primera Parte: Participación y ciudadanía. Rasgos de una ciudadanía experiencial. El poder ejercido desde la participación y la auto-organización comunitaria Cristhian Almonacid Díaz 39 Jóvenes universitarios/as, la política y lo político: las otras formas de participación Cristian Orellana Fonseca; Rodrigo Salazar Jiménez; Richard Carrillo Oporto 73 Ciudadanías migrantes en Argentina: ejercicios democráticos (pos) nacionales Ana Paula Penchaszadeh y Joanna Sander 9 97 Bolivia: Estado plurinacional y democracia como opción de masas Moira Zuazo 125 Segunda Parte: Ciudadanías en relación con el poder, el desastre y la catástrofe La verticalidad del poder. (Repensar el movimiento de los chalecos amarillos) Marc Crépon 153 Código distópico: catástrofe fascista versus ciudadanía cosmopolita Marcia Tiburi 171 El Desastre de la política y Ciudadanías en disputas Angélica Montes Montoya 197 Tercera parte: Más allá de las ciudadanías Autoridad simbólica, goce fantasmático y los espíritus del capitalismo: genealogías del compromiso recíproco. Yannis Stavrakakis 223 Ágora animal: ciudadanos animales y el desafío democrático Sue Donaldson 273 Los autores 313 10 Ciudadanías migrantes en Argentina: ejercicios democráticos (pos)nacionales Ana Paula Penchaszadeh (Universidad de Buenos Aires, Argentina) Joanna Sander (Universidad Nacional de La Plata, Argentina) [...] el fenómeno migratorio en su totalidad, emigración e inmigración, no puede ser pensado, descrito e interpretado más que a través de las categorías del pensamiento del Estado. Este modo de pensamiento está enteramente inscripto en la línea de demarcación, invisible o apenas perceptible, pero con efectos considerables, que separa de manera radical a “nacionales” y “no-nacionales”: por un lado, aquellos que poseen naturalmente [...] la nacionalidad del país (su país), es decir del Estado del cual han salido, del territorio sobre el cual se ejerce la soberanía de su Estado; y, por otro lado, aquellos no poseen la nacionalidad del país en el cual residen (Sayad, 1999: 486-487). Introducción La migración tiene la capacidad de conmover, de un lado y otro de la frontera, los fundamentos de la ciudadanía. Por el mero hecho de migrar, se produce un desacople de ciudadanía y nacionalidad (dos conceptos que suelen utilizarse como sinónimos) y una contracción de los ámbitos legítimos de acción de las personas que migran. Cuando un nacional migra, deja de gozar de una ciudadanía plena en su país de origen, por no hallarse en el territorio; y, al mismo tiempo, se transforma en un meteco1 en el país de destino, por no ser nacional. La migración implica así, siempre, una pérdida de ciudadanía. Para comprender por qué la migración afecta negativamente la ciudadanía, es preciso analizar el vínculo entre ciudadanía y nacionalidad. Estos dos conceptos se han definido especularmente a 11 1 En la Antigua Grecia, extranjero que se establecía en Atenas y que no gozaba de los derechos de ciudadanía (Real Academia Española, s.f. definición 2). 12 lo largo de la historia moderna. Nuestras comunidades políticas se han organizado en la modernidad bajo la forma de Estados-nación, cuyo principio de organización descansa en un topos específico (territorio) desde el cual se ritualiza la dimensión de la pertenencia en base al “nacimiento” (origen etimológico de la palabra “nación”). [...] a lo largo del período formativo del moderno Estado nacional la nacionalidad fue progresivamente naturalizada. Ciudadanía y nacionalidad quedaron subsumidas en una única categoría, una condición indistinta considerada además como siendo inherente al individuo más que adquirida por éste. Con ello la nacionalidad se convirtió en una condición que suele ser tomada por descontada y por lo tanto carece de sentido analizarla. Un ejemplo que ilustra ese carácter obvio -por ser tenida como inherentede la nacionalidad es la dificultad muy generalizada para separar conceptualmente los requisitos jurídicos formales de la adquisición de la ciudadanía, es decir la “nacionalidad”, por un lado, y los derechos civiles, políticos y sociales sustantivos a ella ligados, la “ciudadanía” en sentido estricto, por el otro. Esto resulta manifiesto en la ambigüedad semántica que rodea a ambos conceptos (Stolcke 2000: 24). La nación acomuna a individuos según el principio ficcional y funcional de un origen común, como hermanos de nacimiento (ius sanguini o ius solis, son dos formas de enraizar el nacimiento ya sea en el seno de una familia o en un determinado suelo/ territorio). Esta ligazón con el Estado vía la nación o, más puntualmente, vía la nacionalidad (reconocimiento jurídico expreso de ciertos individuos como “propios” por parte de una comunidad política organizada), se traduce, en los órdenes democráticos, como cierto “poder hacer”. La ciudadanía es ese estatus asociado al reconocimiento legal de ciertas capacidades y ámbitos legítimos de acción que, como veremos, no se asocia solamente a la nacionalidad (principio conservador, “portable” e incondicional), sino también al territorio (principio espacial relativo) y a la democracia (principio de excedencia política). La ciudadanía es la quintaesencia de la emancipación política y la igualdad de que goza el individuo moderno ante la ley. No obstante, en el mundo burgués incipiente divi13 dido en Estados nacionales con territorio propio que se disputaban el dominio, ese conjunto de derechos civiles de los ciudadanos libres y formalmente iguales que constituye la ciudadanía fue limitado casi desde el comienzo. La adquisición de tales derechos fue condicionada por normas jurídicas específicas (las llamadas “leyes de nacionalidad”) que codificaron los requisitos formales que debían cumplir los individuos a fin de poder arrogarse el título de ciudadanos de un país concreto. Como consecuencia de ello, los derechos de ciudadanía pasaron a ser el privilegio exclusivo de aquellos que eran reconocidos como nacionales de un país determinado, con exclusión de todos los nacionales de cualquier otro país así constituido. (Stolke, 2000: 23). La nacionalidad es un conjunto de instituciones jurídicas que regula la pertenencia a un Estado según distintos criterios (ius sanguinis, ius solis, naturalización), mientras que la ciudadanía es un conjunto de prácticas participativas y compromisos cívicos en una comunidad política específica (Brubaker, 1992: 51). De forma que, si la ciudadanía se define por la habilitación de ámbitos legítimos de acción (traducidos como derechos, garantías y deberes) según el principio de igualdad, así como por la capacidad de disputar libre y legalmente las reglas y las normas de la comunidad (de lo común a todos), su sentido no sólo es más amplio sino que abarca al de nacionalidad “entendida como la posesión de ciertas cualidades estipuladas legalmente que establecen quiénes pertenecen a un Estado nacional” (Stolcke, 2000: 23). Desde Aristóteles, el ciudadano (polites) se ha definido como aquel que es parte de la comunidad política (polis) y puede intervenir en la definición de los asuntos de comunes, existiendo una simetría (al menos potencial) entre gobernar y ser gobernado. Los derechos políticos hoy no sólo abarcan los derechos políticos en sentido estricto (sufragio activo y pasivo, y acceso a cargos públicos), sino también los derechos de participación (asociación, manifestación, reunión, petición, afiliación a partidos políticos, libre sindicación y huelga); los derechos a la libre expresión e información y el acceso a los medios de comunicación y a la creación de plataformas propias de expresión; así como las facultades de intervención en órganos, 14 foros, consejos consultivos y otros dispositivos de participación y consulta en los que se canalizan las demandas y recomendaciones de las personas inmigrantes sobre el diseño y la gestión de programas y políticas que las afectan (de Lucas, 2005: 28-29). Los derechos políticos son una herramienta clave para la integración social, económica, jurídica y cultural de la población, ya que permiten resguardar los derechos ya reconocidos, y conquistar nuevos derechos a través de canales institucionalizados, es decir, mediante el ejercicio de una ciudadanía plena y del ejercicio del “derecho a tener derechos” (Arendt, 1968). Un indicador claro (más no único ni suficiente) de ciudadanía es, entonces, la posesión de derechos políticos. Ahora bien, la condición de extranjería se define a partir de un umbral de inclusión: tanto en el país de origen, como en el país anfitrión, al migrante se le niegan los derechos políticos plenos, ya sea por no ser nacional de la comunidad de destino o por no residir en el territorio de su comunidad política de origen. La doble ausencia del migrante, en el Estado de origen y en el de destino, como señalaba Abdelmalek Sayad (Sayad, 1999: 486- 487), se manifiesta en una doble exclusión política: ni de aquí, ni de allá. Pero es posible dar un paso más y deconstruir la idea de que la ciudadanía puede reducirse a la nacionalidad (Faist, 2015: 27). Por un lado, los inmigrantes que residen de manera permanente en un determinado Estado son ciudadanos de hecho, que desafían el criterio cuasi-feudal de la nacionalidad para el reconocimiento del estatus de ciudadano (Faist, 2015: 25; Penchaszadeh y Condori, 2016; Mezzadra, 2012). Por otro lado, la histórica omisión de los emigrados muestra que no alcanza con ser nacional para ser ciudadano y que, eventualmente, deben conquistarse los derechos políticos desde el exterior. De un lado y otro de la frontera, la ciudadanía tiene un carácter performativo (Butler y Spivak, 2009: 90; Faist, 2015: 27): mientras que los inmigrantes “territorializan” su ejercicio, al apelar a la residencia para fundamentar su pertenencia política a la comunidad de destino; los emigrados desterritorializan su ejercicio, al reinstituir el carácter incondicional del vínculo nacional con su comunidad de origen. Con la migración se abren dos procesos 15 transnacionales de democratización: uno en nombre de la nacionalidad, otro en nombre de la residencia (ius domicilii) (Bauböck, 2015: 7; Faist, 2015: 38). Ambos procesos y ejercicios muestran otra concepción de la ciudadanía basada en la perspectiva de la autonomía de las migraciones: El enfoque de la autonomía de las migraciones [...] observa que los migrantes –documentados e indocumentados– actúan como ciudadanos e insiste en que esos migrantes ya son ciudadanos. [...] destacamos la importancia de las prácticas y reivindicaciones de aquellos que no necesariamente son ciudadanos en términos jurídicos, con el fin de desarrollar una comprensión adecuada para transformar el propio marco legal de ciudadanía. Así surge la posibilidad de conceptualizar los movimientos y las luchas de los migrantes irregulares como un elemento central para la construcción y transformación de la ciudadanía, considerada como una “institución en estado de cambio” (Mezzadra, 2012: 160, 162). La perspectiva de la autonomía de las migraciones permite pensar una comunidad política en movimiento que deja atrás su sustento en la tríada estática y sedentaria ciudadanía-nacionalidad -territorio. Gracias al principio de democratización abierto por las migraciones, el orden político se halla dislocado tanto en su dimensión territorial, como nacional. De ahí, la creciente de la importancia del sufragio transnacional para la consolidación y ampliación de este nuevo espacio de acción internacional. Tanto el sufragio desde el exterior como el sufragio de los extranjeros pueden ser llamados acertadamente transnacionales porque implican la construcción de espacios políticos transnacionales a través de una serie de flujos multidireccionales y transfronterizos de personas, información e influencia políticas, votos, representación y valores, flujos que están por lo general arraigados sistemáticamente, es decir, que no son ocasionales ni circunstanciales (Emmerich y Carrera Barroso, 2016: 41). 16 A lo largo de este capítulo, analizaremos las características del sufragio transnacional en Argentina2, prestando especial atención a las distintas formas del vínculo entre ciudadanía y nacionalidad. Veremos que el proceso de ciudadanización de los inmigrantes en territorio requiere hacer trabajar la diferencia entre ciudadanía y nacionalidad y enfatizar en el criterio de residencia, mientras que el proceso de ciudadanización de los emigrados requiere reforzar el vínculo de ciudadanía y nacionalidad para sustentar sus derechos políticos. Desacoplar ciudadanía y nacionalidad: territorialización de la política en base al principio político de la residencia Argentina es un país históricamente marcado por la inmigración. Desde su independencia en 1816, la inmigración fue objeto de políticas de Estado para “poblar” el territorio. El vínculo entre población y espacio fue un componente clave en el pensamiento de las elites políticas de mediados del siglo XIX. Así quedó plasmado en la Constitución Nacional de 1853, en la Ley de Ciudadanía y Naturalización de 1869 y en la primera Ley Nacional sobre Inmigración y Colonización de 1876 (Pacecca y Courtis, 2008). En las últimas décadas del siglo XIX y hasta 1930, arribaron grandes contingentes de migrantes provenientes de países de ultramar y, en menor medida, pero de manera constante hasta nuestros días, de países latinoamericanos (desde los primeros censos hasta la actualidad, esta migración ha representado entre el 2% y el 3,5% de la población total del país) (Pacecca, 2019). A partir de la década de 1990, a las históricas migraciones latinoamericanas, provenientes de Uruguay, Chile, Bolivia y Paraguay3, se 2 La literatura especializada sobre los derechos políticos aborda el estudio en sus tres facetas: voto de argentinos en el exterior (Emmerich, 2011; Modolo, 2014), voto en elecciones locales de extranjeros residentes en Argentina (Fernández Bravo, 2017; Penchaszadeh, 2012; Courtis y Penchaszadeh, 2016; Penchaszadeh y Rivadeneyra, 2018) y voto transnacional desde Argentina (es decir: extranjeros residentes en Argentina que votan en las elecciones nacionales de sus propios países de origen) (Canelo et. al, 2012; Halpern, 2003; Merenson, 2013). Excede los límites de este capítulo abordar el análisis de los reclamos de los extranjeros residentes en Argentina para la conquista del voto en sus países de origen. 3 En líneas generales los migrantes provenientes de la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, llegaron a la República Argentina con 17 sumaron arribos (de distinta magnitud) de otros países de la región, especialmente Perú, Colombia y, más recientemente, Venezuela (Pacecca, 2019), así como otras nacionalidades extrarregionales de Europa, Asia y África (Cerrutti, 2020). Según el último Censo Nacional (INDEC)4 de 2010, en Argentina habitaban 1,8 millones de migrantes, que representaban el 4,5% de la población total. A partir de las últimas estimaciones de las Naciones Unidas, para el año 2019, el número de inmigrantes habría ascendido a 2.2 millones y representaría el 4,9% de la población total del país (Lieutier, 2019). Argentina ha sido, y es en la actualidad, uno de los principales países receptores de migraciones de América, junto con Estados Unidos. En términos absolutos, también es el principal país de destino de migraciones del MERCOSUR (seguido de Chile, con 1 millón de migrantes). Desde los albores del Estado-nación argentino, los derechos políticos fueron una herramienta central para trazar una frontera interna entre el “nosotros”, los ciudadanos, y los “otros”, los extranjeros. Los constituyentes y legisladores (con)fundieron y homologaron los conceptos de ciudadanía y nacionalidad, tanto en la Constitución Nacional de 1853 (y sus posteriores reformas), como en la Ley 346 de Ciudadanía y Nacionalidad de 1869 (aún vigente). [...] no es el goce de derechos civiles lo que distingue a los nacionales de los extranjeros, sino la posibilidad o no de ejercer los derechos propios del ciudadano, a saber elegir y ser elegido cuando reúna los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes. La Constitución utiliza los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” como sinónimos aun cuando pueda utilizar, cuando resulte necesario, la expresión “ciudadanía” con un alcance más preciso. Los constituyentes establecieron claramente el principio de que todo nacional debe ser ciudadano [...]. La asimilación no responde a un error conceptual sino al propósito de no admitir entre los “habitantes de la Nación [...] otra distinción que la posibilidad de ejercer y asumir los derechos y obligaciones políticos (Debate DN, 1984). anterioridad al año 2001. En tanto que dentro de las migraciones relativamente más “recientes” se ubican las personas de nacionalidad boliviana, paraguaya y peruana (Lieutier, 2019: 37). 4 Las siglas hacen referencia al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina. 18 Ahora bien, como el sistema de inclusión/exclusión propio del status de ciudadanía no es de carácter lógico sino histórico y político (Balibar, 1992), la frontera que separa el adentro y el afuera ha sido y es objeto de luchas y transformaciones (Villavicencio, 2003). La inclusión política de los migrantes, necesariamente, implica una resignificación de las fronteras establecidas hacia el interior de la sociedad y una deconstrucción del vínculo entre ciudadanía y nacionalidad. La Ley de Migraciones Nº 25.871, vigente desde 2004, vino a ratificar un derecho previamente reconocido a los migrantes a nivel local (provincial o municipal)5. El artículo Nº 11 de esta ley estipula, de manera muy amplia y general, que se facilitará la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública de las comunidades locales donde residan. Debido al principio federal de la República Argentina, la elección de autoridades locales constituye una competencia reservada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de ahora en adelante CABA). En estos 24 distritos electorales, se observan diferentes sistemas con alcances y requisitos diferenciados en materia de voto migrante (Pericola, 2015: 181). En este concierto de particularismos electorales, destacan los casos de la CABA y la Provincia de Buenos Aires, ya que en ellas se concentra la mayor cantidad de migrantes del país. Según el censo de 2010, las personas migrantes se ubican centralmente en áreas urbanas (95%), pero además presentan una elevada concentración en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): el 62% de la población migrante vivía en la Ciudad de Buenos Aires (21%) o en los 24 partidos del AMBA que la circundan (41%), seguidos en importancia por el resto de la Provincia de Buenos Aires (11%) (Lieutier, 2019: 25). En la CABA, esta población representa el 13,2 % de su población total, mientras que en la Provincia de Buenos Aires representa el 6%6. 5 Con excepción de la provincia de Formosa, que aún no reconoce ninguna instancia de participación electoral para esta población. 6 Debido a que el Censo Nacional de Población se realizó en el año 2010, estos datos no ofrecen respuestas satisfactorias y acabadas sobre la cantidad de personas que realmente están habilitadas para votar. Por ello, resulta clave revisar las modificaciones legislativas y la evolución en los padrones. 19 La Provincia de Buenos Aires consagró el derecho al voto de los migrantes, en el año 1995, a través de la Ley Nº 11.700 7. Desde el año 2009, se reconocen tanto de voto activo como el pasivo (solo para el cargo de concejal, acreditando cinco años de residencia en la provincia). Desde ese mismo año, se estableció que el padrón de electores se conforme automáticamente, a partir del criterio de regularidad migratoria, y la obligatoriedad del voto, en igualdad de condiciones con el nacional (Pacecca, 2017). La cantidad de inscriptos de las elecciones de 2011 ascendió a 339.803, frente a los 272.494 empadronados de 2009. El número de inscriptos aumentó nuevamente, en las elecciones de 2015, a 570.000 (de los cuales sólo votó el 28%) (Pacecca, 2017: 65) y, en las elecciones de 2017, a 645.396 (de los cuales votó el 27,18%) (Alfonso, 2017: 88). Para la última elección general de 2019, la cantidad de electores extranjeros inscriptos en el padrón de la Provincia de Buenos Aires fue de 669.676, mientras que la tasa de concurrencia ascendió a 30,33%. La CABA sanciona la primera normativa sobre derechos políticos de los extranjeros en 19178, aunada a criterios censitarios y de género (Fernández Bravo, 2017). A lo largo del siglo XX, se podrá observar cómo las modificaciones en la política migratoria impactarán negativamente en la posibilidad de ejercer estos derechos. Así, recién en 19879, los migrantes volverán a poder ejercer estos derechos y, en el 2000, se sanciona la Ley Nº 334, mediante la cual se crea un sistema de empadronamiento y registro voluntario y se restringe el sufragio a su dimensión activa. Esta normativa, en los hechos, desalentó la participación electoral de los migrantes y obstaculizó el ejercicio de los derechos políticos (Defensoría del Pueblo, 2018). En 2018, como parte de un largo proceso de autonomización de la CABA, se sanciona un nuevo Código Electoral que ga7 La Ley Nº 11.700 fue modificada por la Ley Nº 12.312 que promueve una política de empadronamiento por el gobierno de la provincia. A esta política de empadronamiento se le suma la Ley Nº 14.086 de 2009, que establece la obligatoriedad del voto de los extranjeros empadronados (Penchaszadeh, 2012: 57) 8 La Ley Nacional Nº 10.240/17 modificará la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Fernández Bravo, 2017:20). 9 La Ley Nº 23.510/87 creó el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires, y habilitó a votar a los extranjeros en las elecciones de concejales y consejeros vecinales de la ciudad (Fernández Bravo, 2017: 26). 20 rantiza a los migrantes mayores de 16 años, con residencia permanente en la ciudad, el empadronamiento automático, pero desestima el reclamo de generar instancias de representación de y para migrantes (Penchaszadeh y Rivadeneyra, 2018; Penchaszadeh y Asurey, 2020). Los datos del Tribunal Superior de Justicia muestran, claramente, los bajísimos números de inscripción y de participación de los migrantes en relación al número de migrantes residentes en la CABA (que rondaría en los 350.000). El padrón contó, en 2009, con 10.624 inscriptos (tasa de participación del 34%); en 2011, con 11.781 (tasa de participación del 42, 71%); en 2015, con 14.211 (tasa de participación del 37%); en 2017, con 16.334 (tasa de participación del 27,22%); y, en 2019, con 20.857 (tasa de participación del 42,98%)10. Ahora bien, aunque estos números son muy bajos en términos absolutos, se ha observado una tendencia positiva, tanto en los niveles inscripción como de participación. La última reforma normativa, de hecho, buscó resolver algunos de los problemas ligados al ejercicio del voto migrante: el empadronamiento voluntario pasó a ser automático, se mejoraron y ampliaron los circuitos electorales migrantes (mediante la apertura de nuevas mesas de votación) y se establecieron roles más claros en materia de difusión e información acerca de los medios y las condiciones para ejercer el voto. Cabe remarcar que, recién en las elecciones de 2021, se contará con el padrón ampliado, creado mediante el registro automático de los migrantes que residen de forma permanente en la ciudad, y se hará palpable la reforma normativa de 2018. Al contrastar las experiencias de la Provincia de Buenos Aires y la CABA, se evidencia que los antiguos sistemas de empadronamiento voluntario, la falta de representación de los intereses específicos de esta población y la desinformación serían causales de los bajos niveles de inscripción y participación. Aun así, y pese a las grandes deficiencias de estos sistemas electorales, la concurrencia ha evolucionado positivamente en términos absolutos: cada vez más migrantes participan en los actos electorales de estas dos circunscripciones. Ahora bien, en ambos casos, debe preverse la po10 Los comicios de 2015 y 2019 resultan más convocantes, porque corresponden a elecciones de Jefe de Gobierno, mientras que las de 2017 a elecciones legislativas (Defensoría del Pueblo, 2018). 21 sibilidad de ejercer los diferentes cargos públicos locales, sin otro requisito que la idoneidad, que de ningún modo podría vincularse a la nacionalidad. Finalmente, un elemento central para la política por venir guarda relación con la necesidad de ampliar los derechos de los migrantes a nivel nacional, pues es en este plano donde se define la política migratoria, es decir, las condiciones que se les imponen a los migrantes para residir y permanecer en el país. Distintos proyectos de ley, destinados a regular el voto de los migrantes en las elecciones nacionales argentinas, han sido presentados entre los años 1984 y 2012, pero ninguno prosperó en el Congreso de la Nación (Gil Araujo, 2017). Estas iniciativas fracasaron, básicamente, porque los legisladores no conciben la posibilidad de escindir ciudadanía de nacionalidad y exigen que los migrantes se naturalicen para poder acceder plenamente a los derechos políticos (Courtis y Penchaszadeh, 2016). En 2016, con el objetivo declarado de ejercer su ciudadanía de hecho, dos importantes organizaciones de migrantes, la Red Nacional de Migrantes y Refugiadxs en Argentina y de la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina, elaboraron y presentaron un pre-proyecto de Ley Nacional de Voto Migrante (Penchaszadeh y Condori, 2017). Esta propuesta, elaborada por migrantes para migrantes, fundamentó la participación política de los no nacionales en la residencia, como un derecho condicionado a la presencia efectiva en el territorio. Aunque pueda parecer anecdótico, los migrantes pusieron en acto su ciudadanía, creando performativamente sus condiciones políticas de posibilidad. Queremos que se nos reconozca como ciudadanxs plenxs, pues no ser reconocidxs como sujetxs políticxs nos precariza, invisibiliza y estigmatiza por el mero hecho de haber nacido en otro lugar. No hay nada que justifique nuestra exclusión de la comunidad política: el voto migrante suma el criterio de la residencia al criterio de la nacionalidad para el ejercicio del derecho a elegir. La participación política a través del ejercicio del sufragio continúa determinando el sentido político del concepto de ciudadanía. Por eso manifestamos que equiparar en igualdad de condiciones y oportunidades los derechos de las personas que habitan de forma 22 permanente el suelo argentino, es clave para la progresividad de los derechos humanos de cada uno y una, con independencia del lugar de nacimiento. Los derechos políticos son una herramienta central para el acceso y la defensa del resto de los derechos (civiles, económicos, culturales, económicos, sociales, etc.) (Preproyecto de Ley Nacional de Voto Migrante, 2016: 7). Aún quedan muchos obstáculos por superar para facilitar el ejercicio del sufragio migrante en Argentina. En especial, es preciso completar el ciclo de la representación, mediante el reconocimiento del voto pasivo, la promoción de información electoral pertinente, dirigida y pensada para esta población, y la ampliación de alcance del voto a las instancias nacionales. Finalmente, la evolución positiva de los niveles de participación muestra que la construcción de una cultura política electoral requiere tiempo e incentivos institucionales adecuados. Reacoplar ciudadanía y nacionalidad: desterritorialización de la política Si bien la Argentina es un país de inmigración y emigración, siempre se ha considerado a sí misma, exclusivamente, como un país de inmigración. Como ya vimos en el anterior apartado, su núcleo de constitucionalidad puede constatarse el mandato fundacional poblar, a través de la promoción de la inmigración, que se proyectó sobre la metáfora fundacional del “desierto”. Ahora bien, desde 1960, han tenido lugar importantes procesos de emigración asociados a las últimas dictaduras, así como a sucesivas crisis económicas, especialmente a la crisis de 2001, momento en cual el número de emigrados experimentó un crecimiento inédito (Novick y Murias, 2005; Emmerich, 2011; Modolo, 2014). Desde la década de 1960, la emigración tuvo su origen en los traumáticos sucesos políticos: los golpes de Estado militares. A partir de la reinstauración democrática en 1983, ésta tendría su explicación en el lento crecimiento económico y en los niveles de remuneración descendientes, menores a los pagados en los países receptores. Sin embargo, la Argentina no constituye un caso típico de país exportador de trabajadores pues, aún en condiciones adversas, atrae inmigrantes. No obstante, al igual que otros países 23 periféricos posee las estructurales condiciones que causan la emigración sistémica de individuos altamente especializados (Novick y Murias, 2005: 13). Un aspecto indicativo de la ausencia de mirada sobre los nacionales que residen en el exterior es la poca claridad sobre algo tan básico y elemental como su número (Novick y Murias, 2005; Emmerich, 2011; Litterio, 2018). No se sabe a ciencia cierta cuántos argentinos residen en el exterior ni sus características poblacionales, y esto afecta de manera directa las políticas públicas que eventualmente podrían dirigirse a este colectivo: no se puede incidir ni trabajar sobre un universo al que se desconoce (Programa Provincia 25). Argentina no ha incorporado a la población emigrada dentro de sus censos nacionales y no hay prácticamente información oficial sobre esta población (Litterio, 2018). Una estimación actual de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) arroja que el número de emigrados argentinos asciende a un poco menos de un millón, representado así el 2.2% de la población argentina. Los principales países de destino son España (25,65%) y Estados Unidos (el 21,24%), que concentran casi la mitad del universo de emigrados argentinos; y en la lista les siguen, con porcentajes muy inferiores, Chile, Italia, Paraguay, Brasil, Israel, Uruguay, Canadá y otros tantos países. Aunque estos connacionales tienen una relevancia numérica insoslayable desde hace décadas, tanto a nivel de los discursos como de las políticas públicas, han sido claramente invisibilizados11. En el plano político, con la última vuelta a la democracia, se ha realizado una externalización de la ciudadanía a medias. Si bien existe una clara tendencia mundial a la desterritorialización y transnacionalización de la política, basada en el reconocimiento de los derechos políticos de los nacionales que viven en el extranjero (con el consecuente incremento del impacto del voto consular, pasivo y activo, sobre las elecciones internas), en Argentina este fenómeno político se ha manifestado débilmente e incluso ha tenido lugar el proceso inverso: durante muchos años la tasa de participación electoral tendió a caer (Programa Provincia 25; Emmerich, 2011: 18). 11 Con excepción, tal vez, de los debates públicos sobre la pérdida de capital humano valioso para el desarrollo del país (Novick y Murias, 2005). 24 La falta de visibilidad de esta población tuvo una función político-ideológica central durante la última dictadura cívico-militar. La Ley Videla (Ley General de Fomento de las Migraciones Nº 22.439), vigente de 1981 a 2003, no incluyó a los emigrados (en realidad, exiliados) ni facilitó su retorno, siguiendo así una larga tradición de omisión jurídico-política de estos nacionales. Los militares en el gobierno, incluso, reemplazaron la antigua ley Nº 346 de Ciudadanía y naturalización, por la ley Nº 21.795, con el objetivo expreso de disociar la ciudadanía de la nacionalidad y coartar los derechos de los exilados (Argentina-CDN, 19 y 20/1/1984). En materia de derechos políticos, la Ley N° 24.00712 de 1991, aún vigente, estableció por primera vez los criterios para ejercer el voto activo, optativo y consular para cargos a nivel nacional (no a nivel provincial ni municipal). Para ejercer este derecho, hasta 2017, los argentinos residentes en el exterior debían empadronarse voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (Emmerich, 2011; Modolo, 2014). Esta legislación no contempló ninguna instancia de sufragio pasivo, ni creó un espacio específico de agregación de intereses para esta población. A su vez, dispuso que se vote en las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores) según el distrito electoral correspondiente a la última residencia en Argentina (ya sea de la propia o de la de sus padres). Quienes tengan como última residencia la Ciudad de Buenos Aires, votan como si aún fueran residentes de la ciudad. Sus representantes serán los que representen los intereses de los ciudadanos de la capital de la República, donde el elector ya no vive, y no alguien comprometido con los votantes residentes en el exterior. [...] En la actualidad el ciudadano vota a los representantes de su distrito de acuerdo con su último domicilio en Argentina aunque ya no vive ahí y no está involucrado por las decisiones que allí se tomen (Emmerich, 2011). Según la Ley de Ministerios N° 22.520 de 1992, son responsables de las políticas dirigidas a los argentinos en el exterior dos ministerios: el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (bajo cuya órbita se encuentra la Dirección Nacional de Migracio12 Esta ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1138/93 y, posteriormente, modificada por el Decreto N° 254/2009. 110 nes) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Mientras que el primero se ocupa de las cuestiones asociadas al control migratorio, la documentación, la vinculación y la información, específicamente, a través del Departamento de argentinos en el exterior dentro de la DNM; el segundo se ocupa de la protección, asistencia y representación a través de las agencias consulares y, puntualmente, de la organización del voto de los argentinos en el exterior en las elecciones nacionales. Sin embargo, cabe remarcar que no existe una política centralizada e integral de asistencia, reconocimiento y protección de los nacionales en el exterior en Argentina y que solo se han implementado, desde entonces, acciones públicas aisladas (no hablemos ya de políticas) y con poca coordinación y continuidad (Litterio, 2018). La Ley de Migraciones Nº 25.871, vigente desde 2004, aunque incorporó un apartado sobre los derechos de los emigrados, fue una oportunidad perdida para dar mayor visibilidad y peso político-institucional a los argentinos residentes en el exterior (Litterio, 2018). Solo 3 de sus 125 artículos contemplan los derechos de los emigrados, bajo el título IX “De los argentinos en el exterior”: el artículo 120 refiere a la protección en términos de igualdad y asimilación de los derechos laborales y de seguridad social, así como del envío de remesas; por otra parte, los artículos 103 y 104 establecen la garantía estatal de exenciones y facilidades para los nacionales que quieran retornar al país. Más allá de que solo uno de estos tres artículos fue reglamentado, resulta llamativa la desatención de otras dimensiones fundamentales para garantizar, regular y establecer una política de vinculación clara con esta población: se ponderó la dimensión socio-económica en detrimento de otras dimensiones clave, como ser la dimensión política. Así, como resultado de la falta de representación de estos nacionales, por la omisión del voto pasivo y de cargos específicos para la resolución de los problemas de los nacionales en el exterior y, a su vez, debido al empadronamiento voluntario, la ausencia de información y la alta centralización de los circuitos de votación, la participación electoral de los argentinos (Programa Provincia 25) en el exterior no solo fue históricamente muy baja, sino que tendió a decrecer con el tiempo (Programa Provincia 25). Frente a este panorama, en 2007, el Ministerio del Interior lanzó el Programa 111 Provincia 25 para abordar y dar solución, entre otras cosas, a algunos de los obstáculos que habrían coadyuvado a la baja participación política de este colectivo. El objetivo declarado del Programa fue fortalecer la ciudadanía de los nacionales residentes en el exterior y promover el ejercicio de la democracia mediante la facilitación del voto de los nacionales residentes en el exterior. Para ello, se propuso: - Asegurar el ejercicio de los derechos electorales de todos los ciudadanos residentes en el exterior, mediante la modificación de las normativas que regulan las inscripciones al Registro Electoral y los circuitos de votación consular. La información disponible permite aseverar que una de las causales de la baja participación electoral está vinculada con la condicionalidad de incorporación al Registro Electoral y con los esfuerzos en tiempo y dinero que esto supone. Por otra parte, la modalidad de emisión del voto, obstaculiza, demora y encarece el proceso (Programa Provincia 25). - Crear institutos de representación de las comunidades de argentinos residentes en el exterior, para generar instancias de agregación de sus intereses en los distintos destinos. Los argentinos en el exterior han desarrollado una significativa cantidad de organizaciones, abarcando distintas áreas de su accionar y demostrando con ello un considerable interés por la participación social. Con el objeto de impulsar y receptar estas iniciativas, en especial aquéllas destinadas a defender sus derechos, promover la integración y unificar su representación, es necesario desarrollar mecanismos que aseguren formas de interacción más plenas, entre el Estado argentino y los residentes en el exterior (Programa Provincia 25). - Proponer la representación parlamentaria específica de la población de Provincia 25, con el objetivo de establecer el sufragio pasivo y la representación de esta población en el Congreso de la Nación. [...] es observable que la representación política que hoy tienen los argentinos en el exterior queda diluida al que112 dar computado su voto según su última residencia en la Argentina. Siendo que la condición de residente en el exterior hace relativo el sentido de la referencia territorial al último domicilio en el país, es necesario crear la institucionalidad política que los represente y dé cuenta de los intereses que les son propios (Programa Provincia 25). Cabe remarcar que casi ninguno de estos objetivos del Programa Provincia 25 fue alcanzado13. De hecho, podría decirse que no se realizaron cambios significativos en materia de voto externo hasta el 2017. Ese año, el gobierno de la Alianza Cambiemos estableció, mediante el Decreto 403/2017, el empadronamiento automático de todos los argentinos residentes en el extranjero que hubiesen realizado su cambio de domicilio en el documento nacional de identidad (DNI). Con esta medida, el padrón de ciudadanos habilitados para ejercer desde el exterior su derecho al sufragio ascendió, en las elecciones de 2017, a más de 360.000 inscriptos; también aumentó el número de concurrentes (31% respecto de las elecciones anteriores) (Ministerio del Interior, Observatorio Político Electoral, s.f). En 2019, este padrón tuvo un nuevo incremento y alcanzó los 387.877 inscriptos (Télam, 27/10/2019); asimismo, el número de concurrentes pasó de 14.006 (en las elecciones de 2017) a 49.300 (Perfil, 30/10/2019) Aun así, la tasa de participación electoral ha seguido siendo significativamente baja en relación con los registrados: 3.6% en 2017 y 12.7% en 2019. En 2019, por otro lado, se implementó un sistema de votación por correo postal (Registro de residentes argentinos en el exterior, s.f), a través del Decreto 45/2019, para ampliar las alternativas de aquellos que viven lejos de las representaciones consulares. En las elecciones de 2019, se inscribieron para votar, por vía postal, 11.205 nacionales y, en este caso, el nivel de participación fue significativamente alto (81.8%). Con esta medida, se superó el tema de la distancia de los centros de votación y se eliminó uno de los 13 “En sintonía con esta carencia de mecanismos y formas de interacción organizada y efectiva entre el Estado argentino y su diáspora, es también preciso subrayar que no existe por parte de las autoridades argentinas rendición de cuentas sobre el trabajo de los diferentes programas y órganos con competencia sobre argentinos en el exterior” (Argentina al mundo, s.f.). 113 grandes obstáculos para ejercer el voto en el exterior, como puede deducirse de la siguiente cita que ejemplifica la situación previa: El elector debe presentarse físicamente el día de la elección en el lugar de voto habilitado, en una de las 110 representaciones argentinas en el exterior (embajadas, consulados generales y consulados). Un argentino que reside en Vancouver se ve obligado a votar en Toronto, a 3.366 kms. Sucede lo mismo en otros países como México, donde para votar hay que movilizarse hasta el Distrito Federal, donde se encuentra el consulado. La distancia entre la ciudad de Chihuahua en el norte y el Distrito Federal en el centro, es de 1.430 kms. Además del gasto económico el tránsito por carretera es muy peligroso en algunas zonas (Emmerich, 2011: 9). Argentina, en materia de voto extraterritorial, se halla en sintonía con las tendencias latinoamericanas (Romero Ballivián, 2016: 13-14): reconoció tardíamente este derecho, en el marco de un proceso mayor de consolidación de la democracia post-dictadura (Chile y Uruguay serían los países más rezagados al respecto); habilitó la participación política solo a nivel nacional (Ecuador sería, en este punto, la única excepción a esta regla); no posee registros exhaustivos de esta población y mantiene un política débil de vinculación con ella; y registra sistemáticamente niveles bajos tanto de inscripción, como de participación (con excepción de los casos recientes de Bolivia y Perú). Podríamos preguntar, entonces, ¿por qué insistir en la importancia del voto de los emigrados? En primer lugar, porque la política no se refiere jamás a lo que ha sido, sino eventualmente a lo que podría llegar a ser de otra manera: para los argentinos, mismo si residen en otros países y territorios, el principio democrático dicta “una persona, un voto”, con total independencia del lugar desde el cual se emite este voto. En segundo lugar, habría que comenzar a hablar de “emigrantes”, porque la palabra-hecho “emigrados” ha funcionado como una coartada para desvincular a una parte de la comunidad política: los lazos se tejen, se aflojan y se tensan; en un mundo tan incierto como el presente, el retorno siempre debería ser (y, de hecho, lo es) una verdadera opción. En tercer lugar, la potencia de este “afuera” podría consistir en recla114 mar, conseguir y conquistar en el propio país de origen aquello que se ha buscado afuera, muchas veces, sin éxito; recordemos que el destino de muchos emigrados, en tanto que inmigrantes, es la irregularidad, la informalidad y la marginalidad (Novick y Murias, 2005: 78). En cuarto lugar, y remitiéndonos a los datos recabados en esta sección, los niveles de participación muestran una tendencia positiva en las últimas elecciones, como resultado de nuevas facilidades para inscribirse y votar. Finalmente, para analizar el “interés” o “desinterés” de los emigrados en ejercer sus derechos políticos, habría que reparar en el carácter trunco de la ciudadanía que, hasta ahora, les fuera concedida, toda vez que no existe ninguna instancia de sufragio pasivo ni espacios institucionalizados para la agregación de los intereses específicos de esta población. A modo de conclusión: de universos paralelos a pluriversos en relación La ciudadanía tradicional basada exclusivamente en la nacionalidad, propia de los Estados nación de los siglos XIX y XX, se encuentra hoy cuestionada por la globalización, la creciente heterogeneidad que caracteriza a las sociedades, la hegemonía proclamada de los derechos humanos en nuestros órdenes democráticos y la acción de las migraciones (de Lucas 2005: 22). En este contexto, todos los sujetos implicados en la interacción social, tanto nacionales como migrantes, forman parte de una comunidad política in extenso; son ciudadanos de hecho o de derecho, sujetos políticos, que buscan hacer coincidir, de un lado y otro de la frontera, la esfera de quienes establecen las normas y las políticas públicas con la esfera de los afectados por las mismas (González, 2007: 67). Nos recuerdan así la máxima de la representación: los gobiernos solo pueden tomar decisiones legítimas, toda vez que representan un punto de vista válido para los interesados y se basan en procesos públicos consultivos y deliberativos en los que participan todos los ciudadanos, nacionales o no, en condiciones de libertad e igualdad (Delgado Parra, 2017: 119-120). La inclusión de las personas migrantes en el sistema representativo de premios y castigos también contribuye a paliar el uso político y electoral de la xenofobia por parte de políticos y funcionarios que deben velar por sus votos, especialmente en contextos 115 de difícil agregación de mayorías (Penchaszadeh, 2012; Penchaszadeh y Rivadeneyra, 2018). A su vez, el reconocimiento de los derechos políticos de las personas migrantes que residen de manera permanente en un determinado Estado o mantienen lazos de pertenencia fuera de él, es un indicador de una “democracia saludable” (Ramírez Gallegos 2018: 795), no solo porque amplía los límites de la comunidad política del Estado más allá de los confines de la nacionalidad y del territorio, sino porque elimina la condiciones para el uso político de las migraciones. A partir del análisis comparado del alcance de los derechos políticos de los migrantes y de los emigrantes en Argentina, se puede afirmar que resulta central hacer trabajar políticamente la distinción de ciudadanía y nacionalidad para habilitar nuevos procesos de democratización. Los migrantes solo pueden ejercer sus derechos políticos en la medida en que son capaces de desacoplar ciudadanía y nacionalidad en el país de destino, y de reacoplar nacionalidad y ciudadanía en relación a su país de origen. En todo caso, queda claro que estos conceptos pueden disociarse y, por lo tanto, desvincularse y revincularse con fines políticos y emancipatorios. La emergencia del sufragio transnacional en Argentina debe comprenderse en el marco más amplio de los procesos de democratización que tuvieron lugar luego de la última dictadura cívicomilitar. Tanto el voto de los inmigrantes a nivel local, como el voto de los emigrantes desde el extranjero, se institucionalizaron a partir de la década de los ‘80 del siglo pasado, pero, desde entonces, han experimentado una evolución débil y errática. Vimos que los bajos niveles de participación guardan relación con la forma en que el Estado argentino operó la inclusión/exclusión de los migrantes dentro de la comunidad política. Por ejemplo, la imposición de sistemas de empadronamiento voluntario, como condición para ejercer el sufragio activo, se convirtió en un gran obstáculo a la hora de garantizar la participación de estas dos poblaciones en los actos electorales. Los casos de la Provincia de Buenos Aires y de la circunscripción electoral del exterior son elocuentes en este sentido: sus padrones electorales crecieron exponencialmente, impactando positivamente en el número de concurrentes, con la implementación de sistemas de empadronamiento automático. Por su parte, la CABA recién implementará el empadronamiento automá116 tico en las elecciones de 2021, y se espera también un incremento importante y superlativo del padrón de migrantes. De más está decir que el crecimiento del padrón de electores migrantes, también puede redundar en un cambio significativo de las estrategias políticas de candidatos y partidos: en la medida en que el peso político-electoral de los migrantes aumenta, es probable que existan mayores incentivos para representar sus intereses en contextos de difícil agregación de mayorías. Un aspecto que podría ser indicativo de las resistencias del soberano a incluir y dar visibilidad a estos dos universos políticos, son las enormes dificultades que se presentan a la hora de obtener información sobre las características de estas poblaciones y su comportamiento electoral. Cualquiera que quiera trabajar estos temas deberá sortear grandes obstáculos para acceder a información estadística o, simplemente, a datos actualizados de ambas poblaciones. Para poder componer los argumentos de este capítulo, en reiteradas ocasiones, debimos acudir a información parcial, provista por medios de comunicación con motivo de la celebración de los actos electorales, o a informes elaborados por organismos internacionales, como la OIM. Esta opacidad, sin duda, está al servicio de inhabilitar universos políticos “incómodos”, por desconocidos y aún poco tutelados. Los derechos políticos reconocidos a migrantes y emigrantes han funcionado, hasta ahora, como universos paralelos: el alcance de los derechos de unos, marca el límite de los derechos de los otros. Mientras los primeros votan a nivel local y provincial, los segundos lo hacen a nivel nacional y regional; se trata de sujetos políticos que se definen mutuamente por su exclusión. A su vez, estos dos universos se encuentran limitados y recortados en un aspecto político central: ninguno puede ejercer el sufragio pasivo, es decir, ninguno puede representar sus intereses, como colectivo específico, en las distintas instancias estatales que definen, de un lado y otro de la frontera, sus destinos (con la excepción del acceso de los inmigrantes al cargo de concejal en la Provincia de Buenos Aires). Unos poseen lo que los otros carecen para constituirse en sujetos políticos plenos, y viceversa: nacionalidad o residencia. Relación especular negativa, principio de exclusión vinculado, así, a la condición migrante. 117 Ahora bien, en un mundo incierto, cada vez más injusto y desigual, donde la migración se ha vuelto una regla para más del 3% de la población mundial, las estrategias de lucha, seguramente, seguirán rebasando las estructuras políticas fragmentarias de los Estados-nación y encontrando nuevos cauces inter-posttransnacionales para gestar comunidad más allá de toda frontera. Bibliografía ALFONSO, Adriana (2017). “El voto de los extranjeros en la Provincia de Buenos Aires. De las normas a las prácticas”. Temas de Antropología y Migración, nº. 8, Edición Especial 2016 – 2017 (pp.69-90) ISSN: 1853-354X. ARENDT, Hannah (1968). The origins of Totalitarism. New York: Harcourt. BALIBAR, Etienne (1992). Les frontières de la démocratie. París: La découverte. BAUBÖCK, Rainer (2015). “Ius filiationis: a defence of citizenship by descent”. En Dumbrava, Costica y Bauböck, Rainer (Ed.) 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